La mayoría de hipotecas en España están referenciadas al Euribor. Se trata de una tasa de intereses que se calculan a nivel europeo y que varía constantemente. Las entidades bancarias, cuando conceden un crédito, generalmente, exigen en la devolución el pago de ese Euribor más un diferencial. Un préstamo a Euribor +1 significa que tiene los intereses del Euribor y un punto extra. Esos intereses se revisan anualmente, en los que se actualiza según la cotización del Euribor y con ello cambia la cuota mensual a pagar.
La cuestión es que, ante la variación constante del Euribor, en muchas hipotecas se incluyen cláusulas de suelo y techo. Esto significaba que el banco incluía en los contratos unos topes máximos sobre los que los intereses no crecerían aunque el Euribor subiera por encima (techo) y unos topes bajo los que los intereses nunca podrían reducirse (suelo).
A pesar de que el Euribor empezó a bajar precipitosamente en el 1ño 2009, muchos clientes hipotecados dejaron de ver bajar sus cuotas y se disparó la alarma entre la población. ¿Por qué dejaron de bajar sus cuotas mensuales? Porque el Euribor se situó por debajo del 3% e incluso por debajo del 1% al final del año. Y en los contratos donde había cláusulas suelo, se activaron. Las limitaciones estaban fijadas, en general, entre el 2% y el 3%, un porcentaje que era fácil de alcanzar, especialmente en comparación con el nivel tan elevado marcado en los techos.
Ante la imposibilidad de muchos hipotecados para aprovechar la bajada del Euribor, descubrieron que sus contratos tenían cláusulas suelo. Y allí empezaron a llegar las denuncias. Muchos clientes aseguraban que no conocían la existencia de dichas clausulas (la letra pequeña) y que las diferencias entre los suelos y los techos eran abusivas.
El Tribunal Supremo dio su primera respuesta en 2013: declarando nulas las cláusulas de los contratos «poco transparentes» de varias entidades y en abril 2016: declaraba nulas todas las cláusulas de 40 entidades y cajas.
¿Cómo podemos saber si nuestra hipoteca contiene una cláusula suelo?
Si disponemos de la escritura de préstamo hipotecario, solamente será necesario mirar si alguna de las cláusulas del préstamo se intitula “límites de variabilidad del tipo de interés” o algo parecido, allí encontraremos cual es el tipo mínimo de nuestra hipoteca y, por lo tanto, aunque el índice de referencia baje, se nos aplicará aquél tipo mínimo.
En caso de no disponer de la escritura de préstamo, un indicador de que nuestra hipoteca contiene una cláusula suelo y que se nos está aplicando es el caso en el que el índice de referencia de nuestra hipoteca baja y no nos vemos beneficiados de esta rebaja en nuestra cuota.
Si está afectado por la clausulas en sus préstamos hipotecarios, tome contacto con RG Abogados y gestionaremos con su entidad bancaria la mejor solución y la devolución del dinero pagado demás.