Los intercambios comerciales son muy habituales. En su gran mayoría llevados a cabo entre empresarios y consumidores pero cada vez son más los que se dan entre particulares. ¿Cómo se regulan estos contratos de compraventa entre particulares?
Al adquirir algún producto, tanto el vendedor como el comprador deben atenerse a una regulación específica. El Código Civil regula este tipo de contratos y en él se estipula por ley todo lo referente a los derechos de cada uno, las garantías, las forma de pago…
El artículo 1484 habla de las garantías y establece la obligación del vendedor a subsanar los defectos del producto vendido, si dichos defectos no permiten usar el producto de la manera correcta. No obstante, si el comprador, por su profesión u oficio, debiera conocer los defectos del producto, el vendedor no se hace responsable de los mismos.
Ante un producto defectuoso que es devuelto, el vendedor puede optar por abonar al comprador el dinero que invirtió y desistir del contrato. Existe también la opción de rebajar el precio inicial del producto. El comprador tendrá seis meses para reclamar por los defectos del artículo adquirido, tal y como se establece en el Código Civil.
En Ramírez García Abogados somos especialistas en redacción, consulta y reclamación judicial de contratos de compraventas. Si necesitas nuestros servicios, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros. Estamos en Reus.