El precio de los alquileres está subiendo y lo lleva haciendo desde hace un par de años. Cada vez son más caros tanto los pisos del centro como los de los barrios algo más alejados. Si vives en una gran ciudad como Madrid o Barcelona quizá lo hayas notado o ya lo estés sufriendo, por eso, queremos aclarar lo que establece la ley en cuanto a las subidas de alquiler.
- Si el contrato es anterior al 6 de junio de 2013, el arrendador solo podrá subir la actualización anual de la renta durante los primeros cinco años. El sexto año de alquiler, el contrato ya no se prorroga automáticamente, por lo que, la subida puede ser al antojo del propietario y el inquilino tendrá que aceptarlo o marcharse.
- Para los contratos posteriores al 6 de junio de 2013, el propietario y el inquilino pueden pactar las subidas en el contrato. Si no se incluye esta cláusula, el arrendador solo podrá subir el IPC (Índice de Precios de Consumo) hasta la finalización de las prórrogas del contrato.
- Para los contratos firmados a partir del 1 de abril de 2015, el propietario y el inquilino pueden pactar las subidas en el contrato. Si no se incluye esta cláusula, no se puede subir.
En Ramírez García Abogados contamos con profesionales especialistas en arrendamientos. Contacta con nosotros si tienes algún problema, te asesoraremos encantados.