Desacuerdo entre los padres respecto del colegio del menor: ¿Qué solución hay?

Desacuerdos entre los progenitores

En una ruptura de pareja, con independencia de que ésta ruptura sea de tiempo atrás o reciente, pueden existir discrepancias o desacuerdos entre los progenitores sobre aspectos tan básicas e importantes para los hijos comunes como es el colegio al que acudirán.

Nos centraremos en este artículo de blog cómo debemos actuar en el caso de se produzcan diferencias entre los progenitores sobre el centro escolar al que deben asistir los hijos comunes.

Cabe destacar, en primer lugar, que es importante diferenciar la patria potestad o potestad parental de la guarda y custodia del menor.

De esta manera, en la mayoría de los casos la potestad parental resulta ser compartida con independencia de quién ostente la guarda y custodia de los hijos comunes, ya que resulta  una función ineludible que corresponde ejercer a los padres en beneficio de sus hijos menores de edad que no vivan en casa.  Se trata del conjunto de derechos y de deberes de los padres en relación con sus hijos así como de su protección.

Por su parte, la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual con los hijos, en su cuidado diario y asistencia al menor, y puede establecerse de forma compartida o monoparental.

Aclarado esto, la elección o cambio de centro académico o escolar resulta una decisión de especial importancia que afecta la vida de los hijos comunes y es por este motivo tal decisión deriva de la patria potestad, debiéndose contar con el consentimiento expreso o tácito de ambos progenitores para proceder al cambio de colegio, no pudiendo el progenitor que ostente la guarda y custodia decidir de forma unilateral tal circunstancia.

¿Qué pasa si los dos progenitores no se ponen de acuerdo en la elección del centro escolar?

La legislación vigente nos ofrece una solución al respecto, consistente en que cualquiera de los progenitores puede acudir a la autoridad judicial a fin de que ésta atribuya a un progenitor la facultad de decidir sobre el cambio de centro escolar.

De esta forma, el progenitor deberá interponer una demanda de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia competente, el cual citará a las partes para que éstas manifiesten lo que consideren oportuno en relación a la desacuerdo surgido, escuchándose al hijo siempre y cuando éste tuviere suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años.

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