Una duda habitual en el momento de contraer matrimonio es conocer las diferencias entre separación de bienes y gananciales. Además, también es posible que necesites aclarar esto si has pensado en divorciarte o si debes tomar alguna decisión patrimonial y no sabes en qué medida necesitas la autorización y el consentimiento de tu cónyuge.
¿Qué son la separación de bienes y gananciales?
Se trata de dos formas de relación patrimonial que establecen los cónyuges al contraer matrimonio. Esta formalidad se concreta en las capitulaciones matrimoniales, y en su defecto, la legalidad en España establece que se aplica el régimen de gananciales como subsidiario o el de separación de bienes, según la Comunidad Autónoma.
En otras palabras, son dos formas distintas de funcionar dentro de las parejas casadas, según el ordenamiento civil dentro del que se enmarquen, dependiendo de las Comunidades Autónomas. Saber las opciones que existen permite a los contrayentes escoger la opción que quieran, en caso de que pertenezcan a distintas regiones o que decidan un régimen distinto al que se les asigna por defecto en su jurisdicción.
Diferencias entre separación de bienes y gananciales
El régimen de separación de bienes se basa en la premisa de que los cónyuges después de casarse conservan su autonomía patrimonial. En otras palabras, si por ejemplo uno de ellos se casa después de realizar la compra de un inmueble, éste permanece totalmente a nombre suyo, sin que su marido o mujer pueda disponer de él incluso después de celebrarse la boda.
Los cónyuges en régimen económico de separación de bienes tienen la facultad para administrar, gozar y disponer libremente de su patrimonio. Eso sí, hay ciertas limitaciones de la ley en este sentido, por ejemplo cuando se trata de un inmueble o mueble de uso común y habitual para la unidad familiar. En esos casos sí se necesita el consentimiento del cónyuge para su disposición, así como una autorización judicial.
En el régimen de separación de bienes se limita el efecto matrimonial, y en cambio en el régimen de gananciales ocurre todo lo contrario. En caso de celebrarse el matrimonio con esta forma, automáticamente los contrayentes después de las nupcias tienen todos sus bienes como comunes. Además, de manera indistinta a la consecución de ese beneficio o ganancia, serán divididos en partes iguales en caso de disolución.
Hay que tener en cuenta que la unificación de los bienes en gananciales incluye de igual forma los bienes y derechos, así como las deudas. Todo ello pertenece automáticamente el 50% a cada cónyuge desde el momento del matrimonio.
¿Se puede cambiar el régimen una vez casados?
Para poder optar por el régimen de separación de bienes es necesario elaborar las capitulaciones matrimoniales. Se trata de un documento legal que se realiza ante Notario público y se inscribe en el Registro Civil.
Es posible realizar una modificación en el régimen matrimonial una vez casados, si bien deben ser ambos cónyuges quienes acepten este cambio. De esta manera, se protege a las dos personas de un posible incumplimiento de los acuerdos establecidos en las capitulaciones matrimoniales.
Conclusión
Una vez dicho esto, recuerda que cada caso necesita una valoración personalizada. En RG Abogados somos especialistas en Derecho de Familia y te podemos ayudar a informarte sobre los regímenes disponibles según vuestro caso, así como las opciones que tienes según el régimen matrimonial que te corresponda. No dudes en contactar con nuestro despacho profesional y te asesoraremos personalmente.