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La fianza de un contrato de arrendamiento

Conseguir piso cada vez se parece más a una entrevista de trabajo. Si después de un sinfín de pisos visitados y documentos entregados resultamos ser los elegidos, ¡enhorabuena! La alegría del momento no puede hacer que dejemos pasar ciertas cláusulas del contrato que a la larga acabarán perjudicándonos y que, además, son ilegales. Hoy queremos centrarnos en las que están relacionadas con la fianza.

No devolución de la fianza

La fianza es el depósito que se entrega al arrendador una vez firmado el contrato de arrendamiento. La finalidad de la misma es garantizar al arrendador que el arrendatario va a cumplir las obligaciones establecidas en el contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos indica que el propietario de la vivienda ha de devolver el importe íntegro de la fianza en el momento de finalización del contrato. La limpieza, la pintura y otros desperfectos vinculados al uso normal del inmueble no deben descontarse de la misma.

Actualización anual de la fianza

Mientras el contrato de arrendamiento esté vigente, el propietario no tiene derecho a pedir una actualización de la fianza. Sin embargo, una vez transcurran los tres años estipulados de alquiler y se realice una prórroga o se firme un nuevo contrato, el arrendador está en su derecho de actualizar la fianza, así como el precio en sí del alquiler.

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