En el momento de recibir una herencia, es importante tener muy presente en todo momento los impuestos asociados a ello. De lo contrario, uno puede tener una ingrata sorpresa con una serie de costes inesperados. ¿Qué aspectos fiscales hay que tener en cuenta antes de la recepción de una herencia o donación?
Impuesto de sucesiones, ¿qué es?
Este tributo es el que corresponde pagar a todo heredero en el momento de su recepción. Grava el incremento patrimonial que le supone a quien hereda recibir los bienes y derechos propios de la sucesión, o de una donación en vida si es el caso.
Si bien se trata de un gravamen del derecho tributario, en concreto se encuentra en la especialidad del derecho civil de familia, en particular el derecho de sucesiones.
Para poder definir la cantidad a pagar, se tienen en cuenta diversos factores, empezando por las bases que se establecen en cada Comunidad Autónoma.
Cómo se calcula el impuesto de sucesiones
Para poder hacer una estimación sobre el coste que te podría suponer aceptar una herencia, ten en cuenta estos puntos.
En primer lugar, tenemos lo denominado ‘masa hereditaria bruta’, que es el valor de los bienes a heredar en total. A ello deberemos restar el conjunto de cargas imputadas al fallecido, además de las deudas y cualquier deducción aplicable, como ser menor de 21 años, ser hijo y otros. Del resultado de esto obtenemos lo que se conoce como base liquidable para el impuesto de sucesiones.
La cuota tributaria varía según la cantidad heredada, y a ella podemos aplicarle reducciones en función de la Comunidad Autónoma de la que se trate. Además, es fundamental tener en cuenta que los seguros de vida que no lo son por causa de muerte tributan como donación y, por tanto, deben liquidarse mediante el modelo 651.
Los impuestos de sucesiones se dirigen a todas las personas, de forma obligatoria, que hayan recibido una donación. También a quienes hayan adquirido bienes o derechos sin contraprestación por cualquier otro tipo de negocio jurídico a título gratuito entre personas vivas.
Impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña
La Ley 19/2010, de 7 de junio, regula el impuesto sobre sucesiones y donaciones en Cataluña. En concreto aplica una serie de reducciones por parentesco, por edad, por discapacidad, por seguros de vida o por la adquisición de bienes y derechos sobre una actividad económica.
Una vez dicho esto, cabe señalar que conviene contar con el asesoramiento de un profesional para gestionar el impuesto a la herencia y saber en concreto qué base y qué reducciones aplican en tu caso concreto.
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