Cada cierto tiempo y con ocasión de ciertos asuntos que adquieren relevancia mediática, vuelve a cuestionarse si la legislación actual, principalmente la legislación penal, es suficiente para combatir lo que se conoce como “ciberdelincuencia”, que no es más que digitalización, de los delitos previstos ya en el Código Penal (estafas, fraudes, injurias, amenazas, etc.) La verdad es que a día de hoy la legislación es suficiente para tal fin, encontrándonos más ante problemas de medios o problemas puramente procesales que ante la falta de respuesta de la Ley penal.
Aun cuando existe esa respuesta en la Ley, lo cierto es que las estafas, los insultos o amenazas a través de Internet, el acceso no consentido de sistemas informáticos o el cierre de páginas webs donde sistemáticamente se atenta contra los derechos de autor por obras protegidas, son delitos de los que se hacen eco los medios de comunicación habida cuenta de la alarma social que provocan principalmente por la impunidad y anonimato con los que sus autores actúan en la mayoría de ocasiones.
Con la reforma del Código Penal en 2015, el legislador ha colocado, no sólo a los particulares, sino también a las empresas como partícipes en la prevención de la ciberdelincuencia, con el objetivo principal de que establezcan medidas internas para que sus directivos y trabajadores no cometan ningún delito relacionado con la ciberdelincuencia, aprovechando la estructura y medios de la empresa. Es decir, las empresas no sólo han de protegerse a sí mismas para no ser víctimas de ataques de hackers –sistemas informáticos potentes, control de dispositivos portátiles y móviles, seguridad en la red, cifrado de información, antivirus, etc.- sino también han de evitar ser autoras del cibercrimen por no establecer las medidas adecuadas.
Es más, la Ley obliga a que las empresas, a través de los protocolos de prevención pertinentes, eviten que se interfiera en el libre mercado con conductas como acceder a sistemas informáticos de la competencia o dañarlos, prohibición absoluta de utilización de software ilegal o que esté protegido por derechos de autor,venta ilícita de productos que tienen reconocida protección intelectual o industrial etc.