Las parejas de hecho son un tipo de unión cada vez más frecuentes. No existe una ley de parejas de hecho de ámbito estatal aunque casi todas las comunidades han optado por equipar este tipo de unión a los matrimonios, cada comunidad una cuenta con una regulación específica.
¿Qué es una pareja de hecho y cuál es la normativa aplicable?
Se entiende por pareja de hecho o pareja estable, a efectos de su legislación, la unión afectiva de dos personas físicas, con independencia de su orientación sexual, que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial.
¿Qué ley regula las parejas de hecho en Cataluña?
La normativa aplicable a esta materia, es la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. En concreto esta materia se encuentra en el Capítulo IV del Título III de dicha ley, que lleva por rúbrica “Convivencia estable en pareja”.
¿Cuáles son los requisitos para poder formar una pareja de hecho?
- La convivencia ha de durar más de dos años de forma ininterrumpida.
- Si durante la convivencia, la pareja ha tenido un hijo común.
- Si los integrantes formalizan la relación en escritura pública ante notario.
¿En qué casos no se puede formalizar una pareja de hecho?
- Los menores de edad no emancipados.
- Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
- Las personas casadas y no separadas de hecho.
- Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.
¿Cuáles son las causas de la extinción de la pareja de hecho?
- El cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
- El matrimonio de cualquiera de los convivientes.
- El común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.
- La voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.
- Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
¿Cuáles son los aspectos sociales y fiscales de las parejas de hecho?
La pareja de hecho está equiparada al matrimonio en todos aquellos impuestos, prestaciones sociales y en toda la normativa de servicios que dependen de la Generalitat de Cataluña.
En cuanto a impuestos estatales, a diferencia con otros tipos de unión, las parejas de hecho no podrán presentar conjuntamente la declaración en el IRPF.
En caso de fallecimiento el Código Penal reconoce el derecho de la familia o de un tercero a percibir indemnizaciones en caso de fallecimiento.
El derecho de asistencia sanitaria se reconocerá tras acreditar un periodo de convivencia mínimo de un año con el titular del derecho.
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