Hoy tratamos un tema jurídico de especial interés para personas en alguna clase de proceso de herencia. Se trata del término ‘herencia yacente’, que se emplea en el mundo del Derecho de Familia. Vamos a ver qué es la herencia yacente, cuánto puede durar y algunas claves a tener en cuenta por parte de los herederos.
¿Qué es la herencia yacente?
En el momento de fallecimiento de una persona, los bienes que ha legado en herencia no se traspasan automáticamente. Existe un periodo en que la herencia se encuentra en fase previa a su aceptación, y en ese momento se denomina herencia yacente.
Se compone del patrimonio hereditario, incluyendo todos los bienes muebles, los inmuebles y las deudas que fueran titularidad de la persona difunta en la fecha de su fallecimiento.
Se produce este periodo transitorio entre la muerte y la aceptación de la herencia, tanto en caso de sucesión testada como intestada.
¿Cuánto puede durar la herencia yacente?
La herencia yacente finaliza en el momento en que los herederos aceptan la herencia, o bien cuando renuncian. No hay establecido ningún periodo máximo por ley para aceptar una herencia.
Lo que sí existe es un plazo de prescripción fijado para reclamar una herencia. Actualmente el Código Civil Español establece en el artículo 1963 que es de treinta años.
Por otro lado, el heredero se puede ver forzado a finalizar un periodo de herencia yacente. Por ejemplo, pongamos que fallece tu padre o madre, y tu hermano no está avanzando en la aceptación de herencia. Puedes solicitar mediante Notario para que el heredero tenga un máximo de 30 días para aceptar o renunciar a la herencia. En ese caso, si la persona no responde, se entiende que acepta la herencia.
Si ningún heredero decide aceptar la herencia, en ese caso los bienes hereditarios pasan a manos del Estado.
¿Como acreedor puedes reclamar una deuda a la herencia yacente?
Antes de que una herencia pase a manos de los herederos, es posible que un acreedor solicite la devolución de su deuda. Esto se debe realizar judicialmente, y son los albaceas o administradores del testamento quienes deben defender la herencia yacente para sus herederos.
¿Cuáles son las obligaciones tributarias asociadas a la herencia yacente?
Como la herencia yacente se considera un obligado tributario en sí mismo, se deben pagar los diferentes impuestos. No se trata de un ente con personalidad jurídica, pero tiene capacidad procesal y como tal cuenta con obligaciones fiscales. Es más, la herencia yacente puede tener su propio NIF y deberá pagar los tributos que correspondan según el caso: impuesto de sucesiones, plusvalía, IBI y demás.
Conclusión
Una vez dicho esto, cabe señalar que conviene contar con el asesoramiento de un profesional para realizar un testamento. Si quieres saber qué pasos seguir ante una herencia yacente, te podemos ayudar. En RG Abogados somos especialistas en Derecho de Sucesiones, no dudes en contactar con nosotros.