Los contratos de alquiler de once meses, la negación de la prórroga de tres años obligatoria y la obligación a permanecer en un piso durante un año no son las únicas cláusulas nulas que pueden aparecer en un contrato de arrendamiento. Hoy os explicamos unas cuantas más, para que las tengáis en cuenta.
- El pago por adelantado de más de un mes de renta tampoco es legal. Hablamos de mensualidades de la renta, que es diferente de otros conceptos como fianza o depósito. El arrendador solo debería recibir la mensualidad del mes en curso tras la firma del contrato.
- Las reformas y/o obras que sean necesarias para la conservación de la vivienda deben llevarse a cabo y financiarse por el arrendador. Por lo general, este no podrá pasar su deber al arrendatario, sin embargo, esta es una cláusula especialmente delicada. En caso de conflicto, deberá ser interpretada por abogados especialistas.
- La cláusula de acceso del arrendador en la vivienda mientras esta está alquilada a otra persona es contraria a la inviolabilidad del domicilio establecida en la Constitución Española.
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