Nuestro despacho, RG@bogados es pionero en la reclamación de nulidad de la cláusula IRPH. Ya antes de pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hemos conseguido Sentencias favorables al consumidor que tenía su préstamo referenciado al IRPH.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 3 de marzo de 2020 ha declarado que los Tribunales españoles pueden entrar a analizar la nulidad de la cláusula de interés de las hipotecas referenciados al IRPH de cajas.
Esto quiere decir que los Jueces de España habrán de analizar cada caso concreto para determinar si dicha cláusula es abusiva a través del control de transparencia, o sea, «que la cláusula considerada sea comprensible para el consumidor en un plano formal y gramatical, sino también de que posibilite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras«.
Y la propia Sentencia del TJUE facilita alguna de las pistas que pueden conducir al Juez a declarar nulo el IRPH, por ejemplo, si la entidad financiera no cumplió con su obligación de «informar a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible.»
O lo que es lo mismo, el Banco tendrá que demostrar en juicio que facilitó al consumidor, antes de formalizar el préstamo, la información sobre la evolución del IRPH en los últimos años, lo que el Banco no hizo en la mayoría de casos.
Ante esta situación, se abre para el consumidor la perspectiva de reclamar por el dinero pagado de más durante toda la vida de su hipoteca, en relación con el interés más beneficioso que habría debido aplicarse por la Entidad Bancaria, así como reajustar su cuota hipotecaria a un interés más bajo que determine la Sentencia.
