Cuando un matrimonio se deshace, puede que en una de las dos partes se produzca un desequilibrio económico, es para eso para lo que se establece la pensión compensatoria. No es el único requisito para que se dé esta pensión, ya que en algunos casos éste desequilibrio no da derecho a una pensión compensatoria.
Éste derecho se ha de solicitar para que sea otorgado. Si no lo hacen o renuncian a este derecho, el juez no lo concederá. Conviene dejar claro que este tipo de compensación solo se aplica en separaciones y divorcios, no en los casos de nulidad matrimonial.
Si un cónyuge entiende que se da un “desequilibrio económico” que favorece a su expareja, puede solicitar esta pensión. A partir de allí, el juez compara los estatus económicos de los hasta entonces esposos y el nivel en el que quedan, en relación con el que disfrutaban durante su vida de casados. Tras analizarlo, se deduce si uno se ha visto beneficiado económicamente por la existencia de esa unión. Es esencial que el desequilibrio económico que se produce venga provocado por la existencia del matrimonio, y no por otras circunstancias para poder ser concecido.
Para percibir la pensión no es menester que se dé una situación de necesidad por una de las partes. Así, aunque se tenga un trabajo, se puede tener derecho a la pensión si el cónyuge, en el momento de la disolución matrinmonail, queda favorecido y hay un desequilibrio económico evidente. La pensión compensatoria se debe pedir en el procedimiento de separación o divorcio.
Qué circunstancias se valoran para concederla
Con la concesión de una compensación no se trata de indemnizar ni equiparar los patrimonios de los cónyuges, sino de equilibrar. De esta manera, se otorga una ayuda económica al miembro de la pareja que está en peor situación en el momento de la ruptura para poder rehacer su vida. Puede haber sido por haberse dedicado a la familia y dejar su trabajo, por estudios o otros motivos.
Para dar la pensión compensatoria se tiene en cuenta lo siguiente:
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración, con su trabajo, en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La pérdida de un derecho de pensión.
- Los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia que sea relevante.
La cuantía de la pensión compensatoria
La mayoría de las ocasiones la compensación es una cantidad de dinero que se da mensualmente, pero también se puede acordar que consista en un derecho de usufructo o la entrega de una determinada cuantía monetaria de una sola vez, o una renta vitalicia.
En la legislación española no hay ningún baremo obligatorio al que ajustarse, su cantidad la fija el juez. Para ello tiene en cuenta los ingresos y bienes de la persona que tendrá que pagarla. Además, la cuantía establecida se actualiza todos los años conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
Modificar o extinguir la compensación económica
La pensión compensatoria se puede cambiar o finalizarse por un cambio en las circunstancias personales -casi siempre de quien la recibe-, pero nunca se mofifica “al alza”.
El derecho a percibir una pensión compensatoria desaparece en las siguientes circunstancias:
- Cuando termina la causa que motivó que se acordara el pago de pensión: si el cónyuge considerado más débil económicamente vuelve a casarse o vive con alguien que tenga bastantes recursos económicos, o si encuentra un trabajo en el que tenga un modo de vida similar a cuando estaba casado, su ex pareja no estará obligada a pasarle más la pensión.
- Si el beneficiario renuncia a ella.
- Si los antes marido y mujer acuerdan que es innecesario el pago de una pensión.
Sin embargo, no cesa por el hecho de que el cónyuge obligado a pagar una pensión fallezca, sino que subsiste la obligación de pago. En ese caso, serán los herederos quienes asuman el gasto de abonarla, con la herencia.
Impago de la pensión compensatoria
En caso de impago de la compensación económica, hay que acudir al juez y solicitar que adopte alguna de las siguientes medidas:
- Imponer una multa, cuya cantidad dependerá de la cuantía que se deba.
- Retener el sueldo: se ordena a la empresa para la que trabaje el ex cónyuge que no paga, que retenga el salario a su empleado. Este sueldo se debe ingresar en la cuenta bancaria del beneficiario.
- Embargar los bienes: se pueden embargar los bienes del obligado al pago, para satisfacer la pensión.
Además, el impago de la pensión compensatoria, al igual que en el caso de la pensión de alimentos, puede dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia, que está castigado con pena de prisión.
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