Las tarjetas de crédito pueden ser un buen instrumento para afrontar en un momento dado ciertos gastos familiares o de un negocio. Tienen un gran atractivo, pero muchas personas no se detienen a pensar en sus inconvenientes. ¿Sabías que tienes la oportunidad de recuperar los intereses pagados por tu tarjeta de crédito?
No es oro todo lo que reluce, y esto también aplica a las tarjetas de tono dorado que nos solucionan problemas de liquidez a corto plazo. En ocasiones pueden ser un problema financiero, si no se conocen sus riesgos. Por suerte, hay leyes que amparan al consumidor, y el derecho bancario puede ser tu aliado si has caído en lo que se conoce como créditos revolving.
La letra pequeña, el problema de los créditos revolving
Desde hace bastantes años, el uso de la tarjeta de crédito para comprar bienes y servicios está muy extendido en la sociedad. Las Entidades Bancarias, cuando abrimos una cuenta corriente, acostumbran a contratarnos, casi sin pedirlo, una tarjeta de crédito. Nos permite devolver a plazos el dinero que hayamos gastado o pedido por el cajero.
Esto es lo que se llama Tarjetas (o créditos) “revolving”, en los que el consumidor piensa que es una manera fácil de obtener dinero sin tener que formalizar un préstamo, siempre que haya capital disponible.
Por desgracia, son a menudo un arma de doble filo, sobre todo para personas que no tienen conocimientos financieros. Olvidan que quienes les atienden en el banco no son asesores personales que piensen en el bien de su bolsillo, sino comerciales que se centran en maximizar su rentabilidad.
El problema surge con la letra pequeña, que al cliente no le leen, resultando, en todas las ocasiones, que el interés que se ha contratado es altísimo. En algunos casos el interés llega incluso al 30% T.A.E.
Por desgracia, muchos clientes del banco solo conocen su necesidad de liquidez, y desconocen la diferencia entre interés y amortización del crédito.
El consumidor medio, cuando ha dispuesto del capital máximo de la tarjeta, suele pagar una cuota fija cada mes que, en muchos casos, no cubre ni los intereses devengados, y no reduce el capital, creciendo la deuda exponencialmente.
Son intereses muy abusivos que la gran mayoría de personas desconocen cuando contratan este tipo de servicios bancarios. Por eso cada vez más firmas de abogados reclaman a las entidades financieras por ello, con amplia jurisprudencia a favor del demandante.
Es tu oportunidad de recuperar intereses de tu tarjeta de crédito
Si te has visto atrapado en un caso similar al explicado, no eres el único. En RAMÍREZ GARCÍA ABOGADOS tenemos una amplia experiencia en la reclamación por Tarjetas de Crédito, haciendo uso de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (más conocida como Ley de Usura).
En concreto desde el año 2015 se sentó jurisprudencia tras una Sentencia del Tribunal Supremo a favor de un cliente bancario. Fue la Sentencia 628/2015 de 25 de noviembre en la que se declaró el carácter usurario de estas tarjetas de crédito. Esto supuso la nulidad del contrato del crédito revolving y abrió un importante antecedente a favor de los usuarios de las tarjetas, para recuperar sus intereses pagados.
Si el interés contratado excede del normal para este tipo de operaciones, el Banco puede verse obligado a cancelar la deuda pendiente y, según los casos, a devolver dinero al cliente, declarando la nulidad del contrato.
¿Te sientes atrapado pagando excesivos intereses por una tarjeta de crédito? Ahora tienes la oportunidad de recuperar lo pagado. En RAMÍREZ GARCÍA ABOGADOS contamos con un largo recorrido en casos semejantes al tuyo. Contáctanos sin compromiso y no dejes que las tarjetas revolving te impidan avanzar a nivel financiero.