Cuando se produce un divorcio, se fija una pensión que ha de pagar un cónyuge a favor del otro para cubrir los gastos ordinarios de los hijos.
Se consideran gastos ordinarios los que son periódicos, necesarios y previsibles.
Cuando se negocia la cantidad de esta pensión hay que tener en cuenta gastos que ya se conocían porque se tenían durante el matrimonio. Por ejemplo, si nuestros hijos realizan actividades extraescolares y sabemos que las van a continuar realizando, se ha de prever este gasto en el importe de la pensión. Otros ejemplos que se suelen olvidar son si contaban con seguro médico, si recibían algún tipo de tratamiento, medicamentos, etc.
Sin embargo, cuando se trata de gastos de carácter extraordinario, en los que no se podía prever ese coste, ya sean urgentes, necesarios u optativos, deberemos sufragar el coste con dinero que no necesariamente salga de la pensión. Para poder reclamar la mitad del importe al excónyuge, en el caso de ser urgentes no necesitaremos nada más que acreditar la urgencia. Pero para el caso de los necesarios no urgentes o los optativos, requerirá del consentimiento del otro.
Si no obtenemos este consentimiento y realizamos el gasto igualmente, deberemos satisfacer el importe de forma íntegra.
Con tal de no tener problemas y ante la negativa de consentimiento por parte del otro, conviene estar muy atento a la hora de instituir la pensión y a lo que se va a destinar esta cantidad.