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La Ley de Propiedad Intelectual
La Ley de Propiedad Intelectual no emplea la palabra plagio, aunque el Código Penal sí la utilice en su artículo 270 (delitos contra la propiedad intelectual). Esto quiere decir que para comprender qué significado legal tiene la palabra plagio deberemos acudir a lo que nos manifiestan los Tribunales.
De acuerdo con el Tribunal Supremo por plagio se entiende, “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”
El plagio debe serlo de obras, y no de simples ideas. Las ideas no son objeto de protección a través del Derecho de Autor, y solo tienen importancia en el momento en que dan origen a una obra, a un resultado que pueda ser conocido o comunicado y al que se encuentran incorporadas. Esto significa que una expresión muy utilizada como me robaron la idea no da lugar a un plagio.
Plagio es copiar una obra, en este caso literaria, es decir, reproducir otra ajena ya creada, sin la autorización de su autor y, además, darla como propia, haciendo creer al público que quien plagia es el verdadero autor. Forma parte de los derechos de autor que protegen el bien que surge de su trabajo y creación personal y original, lo que implica derechos morales (la “paternidad” de la obra) y económicos (su derecho de explotación).
El plagio debe consistir en una copia sustancial. Una simple imitación no es un plagio, una influencia acusada no revela por sí un plagio. Tampoco la absorción de determinados elementos no esenciales de una obra ajena denota un plagio. El plagio debe ser sobre todo un aprovechamiento indebido y no autorizado del trabajo creativo de otro ser humano, un aprovechamiento que capture lo principal o fundamental de una obra ajena y la declare como propia.
De tal manera, y aunque en el lenguaje común nos sintamos muchas veces invitados a llamar plagio a cualquier coincidencia entre dos obras que nos resulte llamativa, la verdad es que no existe plagio cuando las obras comparadas resulten suficientemente distintas y diferenciables, aunque tengan puntos comunes de exposición.
En caso de “plagio” ¿qué dice el código penal?
El Código Penal regula en su Art. 270 –dentro de los delitos contra la propiedad intelectual– y castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses a quien “con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, (…) sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.
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