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Pensión de viudedad: todo lo que necesitas saber

La pensión de viudedad es una prestación económica del Instituto Nacional de Seguridad Social que se proporciona en España a las personas que han tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con alguien fallecido. ¿Tienes dudas sobre los requisitos y trámites necesarios? Desde Abogados Ramírez García como especialistas en Derecho de Familia en Tarragona, te podemos ayudar a aclarar estas cuestiones sobre el tema.

Pensión de viudedad: requisitos

La pensión de viudedad se puede otorgar si el fallecido y la persona vinculada cumplen una serie de requisitos. 

En primer lugar, el fallecido debe ser causante de la pensión, y para ello deberá cumplir estas características en el momento de su muerte:

  • Estar dado de alta en algún Régimen de la Seguridad Social, o bien ser beneficiario de pensión de jubilación o de incapacidad.
  • Haber cotizado el mínimo de tiempo exigido:
  • En caso de muerte por enfermedad, será de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente antes del momento de fallecer.
  • Si se muere por accidente no se exige un mínimo de tiempo cotizando. 
  • Si el fallecido no estaba dado de alta en la Seguridad Social al momento de producirse su muerte, en ese caso deberá al menos haber cotizado durante 15 años.
  • Si el fallecido era perceptor de algún subsidio (como incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural), en ese caso tendrá que haber cumplido la cotización mínima que esté establecida en cada caso concreto.

Por otra parte, el cónyuge o la pareja de hecho deberá cumplir también sus propios requisitos para poder optar a la pensión de viudedad.

  • Haber celebrado el matrimonio al menos un año antes del fallecimiento, o bien tener hijos en común, o bien haber sido pareja de hecho acreditable por más de dos años. 

Además, también son beneficiarios de la pensión de viudedad de un fallecido aquellos cónyuges:

  • En caso de separación que no hayan vuelto a contraer matrimonio. 
  • Personas separadas o divorciadas que acrediten ser víctimas de violencia de género tendrán derecho a pensión de viudedad, aunque no lo tengan de la pensión compensatoria.
  • Cónyuge de matrimonio nulo con el fallecido, siempre que se le reconociese derecho a indemnización, y solo si no se ha vuelto a casar.

Por último, hay que tener en cuenta que la pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo y con otras pensiones como las de jubilación o la de incapacidad permanente.

¿Cuál es la pensión de viudedad mínima?

De acuerdo con la Tabla actualizada sobre la renta mínima del Real Decreto 46/2021 de 26 de enero, esta es la pensión de viudedad mínima a percibir:

  • Menores de 60 años: 522,50 euros al mes y 7.315,00 euros al año.
  • De 60 a 64 años: 645,30 euros al mes y 9.034,20 euros al año.
  • Mayores de 65 años: 689,70 euros al mes y 9.655,80 euros al año.
  • Personas con cargas familiares: 797,91 euros al mes y un total de 11.170,80 euros al año.

¿Cómo hacer la solicitud de la pensión de viudedad?

La solicitud pensión viudedad se debe realizar en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, contando con toda la documentación requerida para ello, que pueda acreditar que se cumplen los requisitos para percibirla.

Una vez dicho esto, cabe señalar que conviene contar con el asesoramiento de un profesional para solicitar la pensión de viudedad y realizar todos los trámites pertinentes. 

En RG Abogados te podemos ayudar a seguir los pasos de manera correcta y realizar cualquier trámite. Contáctanos sin compromiso o ven a nuestro despacho de abogados en Reus, Tarragona a hacer tu consulta.

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