Tras un fracaso económico no siempre resulta fácil recuperarse, especialmente en caso de autónomos y pequeñas empresas. La reducción de la carga financiera es una opción viable en estos casos, como explicaremos aquí. En otras palabras, hay formas de quedar exento de toda deuda y poder empezar de cero, pero la clave es tener claro qué exigencias tiene esta ley y cómo funciona. ¿Quién puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad y en qué consiste exactamente?
Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad
Empecemos por tener claro qué es el mecanismo de segunda oportunidad y qué legislación lo ampara.
Se trata de la Ley 25/2015 del 28 de julio, que afecta a personas físicas y que se aprobó para poder facilitar la recuperación económica de autónomos o empresas con pasivos de hasta cinco millones de euros que no pueden hacer frente a las deudas contraídas.
Esta normativa se promulgó a raíz de un requerimiento a nivel europeo, para poder dar una salida a las familias con problemas de solvencia económica y ofrecer así una protección legal.
¿Quién puede acogerse a la ley de segunda oportunidad?
Normalmente la figura del mediador concursal es clave, para poder hacer de interlocutor entre el deudor y los distintos acreedores. Cuando finalizan unos meses de plazo para las negociaciones, se puede solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.
Llegado este punto, el juez determinará si la persona que quiere acogerse a la ley de la segunda oportunidad cumple los requisitos.
Para poder acogerse a este mecanismo, es fundamental:
- No tener antecedentes penales ni haber sido condenado por un delito contra la Agencia Tributaria o la Seguridad Social en los últimos diez años.
- No contar con los activos necesarios para poder pagar las deudas
- Haber actuado de buena fe y haber intentado un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores
- Tener menos de cinco millones de euros en deuda
- Ser incapaz de pagar las deudas pendientes de liquidación
- No haber rechazado en los últimos cuatro años una oferta de empleo adecuada a las propias capacidades
En resumidas cuentas, puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad una persona física que tenga unas deudas pendientes de liquidar con un máximo de cinco millones de euros, no las pueda devolver y no tenga mala fe ni antecedentes penales.
La persona que recurre a la segunda oportunidad puede volver a empezar de nuevo sin deudas, y desapareciendo de las listas de morosos.
Una vez dicho esto, cabe señalar que conviene contar con el asesoramiento de un profesional para acogerse a la ley de la segunda oportunidad.
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