Responsabilidad en intervención quirúrgica
La responsabilidad médica, bien del cirujano que ha intervenido en la operación o en la constatación del diagnóstico, del equipo médico o del mismo hospital o clínica, puede ser de distintos tipos: penal, civil o en su caso administrativo
Puede ocurrir que el médico, dé un diagnóstico erróneo, bien por omisión, o bien por acción. En otros casos, los errores se acontecen por intervenciones quirúrgicas defectuosas o por olvidos o descuidos del equipo médico, o por suministro de medicación, coagulantes, o instrumentos inapropiados.
No obstante lo anterior, siempre tiene que probarse la conexión, entre la intervención, diagnóstico, etc., y el daño sufrido por el paciente.
Actuación del paciente ante una Negligencia Médica
El paciente o sus familiares pueden sospechar de que han sido víctimas de la falta de profesionalidad del personal sanitario o del profesional médico correspondiente, bien por haberse obtenido un resultado imprevisible, bien por mala praxis médica, por constatación de un error de diagnóstico, por deficiente protocolo, negligencias en cirugía estética, etc. Por ello, antes de interponer una demanda es recomendable recopilar todos los datos que acrediten de que realmente ha existido negligencia médica.
En ese caso, aconsejamos recibir asesoramiento de un Abogado de negligencias médicas. De RG Abogados. Nuestros abogados en colaboración con un especialista médico podrán confirmar que el paciente realmente ha sido víctima de una negligencia médica.
El Abogado especialista en negligencias médicas, podrá darle una valoración orientativa de la indemnización que podría resultar, evaluable económicamente dependiendo del resultado lesivo, para saber cuál es el interés económico y comprobar de esta forma si compensa poner en marcha los procedimientos que hagan efectiva la reclamación.
Una vez seguidos estos primeros pasos podemos exigir la responsabilidad de los daños producidos como consecuencia de una negligencia médica, por tres vías diferentes que pueden ser independientes entre sí:
- Civil: Procesos civiles por responsabilidad civil médica
- Penal: Procesos penales por responsabilidad médica, por culpa, dolo
- Administrativa: Procedimientos por responsabilidad patrimonial médica
La vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración
Esta vía que se limita a la responsabilidad patrimonial de la Administración y nunca del médico o personal sanitario, suele ser lenta y cara por la obligación del uso de un Procurador de los Tribunales y las correspondientes Tasas Judiciales.
La vía penal
Generalmente, es aconsejable acudir a la vía penal en casos de fallecimiento o lesiones graves ya que es más rápida, económica y porque puede lograr lo que le afectado pretenda.
La vía civil
Para sucesos más leves se suele elegir la vía civil, aunque es la más cara, es la más eficaz. En este caso, si se gana la demanda el paciente recibirá únicamente una compensación económica, aunque si finalmente se demuestra que no ha existido negligencia médica el demandante se hará cargo del pago de los gastos que genera el proceso.
¿Interposición de denuncia o querella?
Al interponer la denuncia o la querella correspondiente, es importante tener la certeza de qué médico es el responsable directo del hecho. Sería un gran error denunciar a todo un equipo médico. Sin embargo, siempre se debe denunciar, junto con el médico, como responsables solidarios, al centro hospitalario o la entidad aseguradora para asegurarnos de esta manera que la sentencia se haga efectiva si el médico no responde.